Mientras el proyecto de Código Penal, descansa en los archivos del Congreso hace varias décadas, el presidente de la República Luis Abinader, de manera paralela sometió a ese Poder dos iniciativas, que entre otros puntos, busca la aplicación de condenas de hasta 50 años de cárcel para quienes cometan «sicariato» y sus agravantes.
Asimismo, entre 20 y 30 de prisión para aquellos violen otros de los delitos establecidos en los proyectos, allí también se incluye un espacio para proteger a las victimas y los testigos en un determinado proceso judicial.
Se trata del Proyecto de Ley 0333 de Persecución y Judicialización de las Organizaciones Criminales, que establece penas de hasta 50 años de prisión para el citado ilícito, contemplado en su articulo 38:
«La persona que mate a otra por paga, recompensa, promesa o cualquier otra remuneración, será sancionado con una pena de 40 hasta 50 años, y una multa de 50 a 350 salarios mínimos«, estipula la iniciativa respecto al sicariato.
Asimismo, fija pena de 10 a 30 años de prisión a las personas que constituyan una organización criminal para cometer delitos, como lavado de activos, terrorismo, tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, tráfico de drogas, tráfico ilícito de armas, municiones y materiales relacionados.
Así los delitos de alta tecnología, falsificación y adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas, falsedad de documentos públicos, delitos graves cometidos contra las personas, y cualquier otro delito cuya pena mínima sea igual o superior a los tres años de prisión.
Proyecto de Protección a Testigos
La otra pieza numerada en el senado con la iniciativa 0333, sobre Atención y Representación Legal y Protección a las Víctimas, Testigos y Sujetos en Riesgo, consta de 43 artículos, dirigidos al resguardo de las partes vulnerables en un determinado proceso.
Prevé en su articulo 40 las posibles sanciones para aquellas personas que revelen la identidad de un testigos con sanciones de 2 a 5 años de prisión y multas de 10 hasta 50 salarios mínimos.
Ambas piezas deben ser conocidas dos veces seguidas por los senadores y pasar a la Cámara de Diputados para aprobación en dos lecturas. Luego, volverán al Palacio Nacional para promulgación.
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