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Deudas tributarias en firme

Se informó que desde enero próximo venidero se publicaran las deudas tributarias en firme, entendiéndose como tales aquellas que han adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, es decir, las que no han sido objeto de recursos o las que lo han sido pero recibido una sentencia a favor de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y que hayan adquirido dicha autoridad. Esto viene a cuento porque queremos contribuir con la divulgación de los menesteres impositivos tal como lo hemos hecho a través de tantos años. En la especie nos referiremos a las deudas tributarias prescritas y declaradas de oficio mediante la ley 51/23 que instaura un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria, la cual en su artículo cinco dispone: “se declaran prescritas todas las deudas por concepto de deudas tributarias de administración declarativa que estén transparentadas en la cuenta corriente del contribuyente al momento de publicación de la presente ley, correspondientes a los ejercicios y periodos fiscales anteriores al año 2015. Inclusive.”

Nuestro norte es exclusivamente evitar errores, perjudiciales para los contribuyentes y también para la DGII pues para esta un error por simple que fuere podría menguar su bien ganado prestigio, y para el contribuyente cumplidor de sus deberes tributarios seria más perjudicial por razones obvias.
Abundando acerca del asunto, es oportuno recordar lo dispuesto por la ley en su artículo 07 que establece lo siguiente: “La DGII deberá declarar prescritas las deudas suscritas anteriormente, sin necesidad de invocación o solicitud alguna del contribuyente, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley”.

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