El pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) admitió el recurso de casación interpuesto por la exdiputada Rosa Amalia Pilarte de López contra la sentencia que la condenó a cinco años de prisión, multa de 200 salarios mínimo y el decomiso de varios bienes inmuebles.
Para conocer del recurso admitido, el Pleno de jueces de la alta corte fijó audiencia pública para el 30 de enero próximo, a las 9:00 de la mañana, en la Sala Augusta de la institución, en el séptimo piso del edifico que aloja a la SCJ y a la Procuraduría general de la República (PGR).
En cambio, declaró inadmisible un recurso de tercería incidental incoado por la Inmobiliaria Cutupú, en reclamo de que le sean devueltos los bienes inmuebles, cuyo decomiso a favor del Estado, fue ordenado en el fallo.
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La sentencia recurrida por la exlegisladora del Partido Revolucionario Moderno (PRM) por La Vega y por Manuel Antonio Inoa Valdez, gerente general de la inmobiliaria, es la número SCJ-SS-24-0592, dictada el 28 de mayo de 2024 por la Segunda Sala de la SCJ, en funciones de tribunal de juicio en única instancia de la jurisdicción privilegiada.
Recurso no viable
El recurso en tercería interpuesto por Inoa Valdez fue conocido por el Pleno de la SCJ, debido a que los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y Francisco Antonio Ortega Polanco, quienes dictaron la sentencia, se inhibieron.
En su reclamo, Inoa Valdez afirma que el recurso “deviene admisible”, sobre la base de los artículos 393 del Código Procesal Penal, así como 474 y 475 del Código de Procedimiento Civil, ya que el conjunto de inmuebles que la sentencia impugnada ordenó el decomiso a favor del Estado, pertenece a la recurrente Inmobiliaria Cutupú, empresa que no participó en el proceso penal en el que fue condenada la exdiputada Pilarte López.
Aseguró que esos inmuebles fueron “vendidos, transferidos y cedidos” a la sociedad comercial por Miguel Arturo López Florencia y Rosa Amalia Pilarte López, “durante el 2016, con anterioridad a la supuesta formación de la organización criminal con la cual se vincula a la imputada”.
Indica el gerente de la inmobiliaria que interpuso su recurso en tercería, “a fin de que el Pleno de la SCJ pueda verificar que, en adición a las irregularidades que fueron denunciadas por la señora Amalia Pilarte López”, también fueron violadas las disposiciones de los artículos 51, 69.4 y 110 de la Constitución, 24 y 29 de la Ley 155-17.
No obstante, esos argumentos el Pleno de la SCJ declaró inadmisible el recurso en tercería, al señalar, entre otras cosas, que el control y custodia de los bienes sujetos a decomiso es un asunto que queda a disposición del Ministerio Público, conforme a las disposiciones del artículo 189 del Código Procesal Penal.
“Por tanto, existen otras vías, a través de las cuales puede plantear sus pretensiones al órgano acusador por ser quien ostenta la custodia o posesión de éstos, lo que nos conduce a afirmar que éste recurso (tercería) no resulta viable en el fuero penal”, puntualiza el Pleno de la SCJ en su Resolución número 218-2024, dictada el 5 de diciembre en curso.
El pleno
Estuvo conformado por los magistrados Henry Molina, Manuel Herrera Carbuccia, Pilar Jiménez Ortíz, Manuel Read Ortiz, Justiniano Montero, Anselmo Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Acosta Peralta, Moisés Ferrer Landrón, Maritza Capellán Araújo, Arelis Ricourt Gómez y Nieves Soto de León.
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