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Día de los Ayuntamientos: ¿qué hacen, desde cuándo existen y por qué se conmemoran?

Cada 24 de abril se celebra en República Dominicana el Día de los Ayuntamientos, una fecha que rinde homenaje a las instituciones responsables del gobierno local en los municipios y recuerda la instalación del primer Ayuntamiento del Nuevo Mundo, ocurrido en el país.

Los ayuntamientos, también conocidos históricamente como cabildos, son organismos de gobierno local encargados de ofrecer servicios esenciales a las comunidades. Están presididos por un alcalde o alcaldesa y conformados por un concejo de regidores que representan a los ciudadanos del municipio.

¿Cuál es el rol de un Ayuntamiento?

La función principal de los ayuntamientos es administrar los asuntos públicos del municipio, con responsabilidades que incluyen:

  • Manejo del tránsito y ordenamiento vial.
  • Recolección de residuos sólidos.
  • Cuidado y mantenimiento de parques y áreas verdes.
  • Regulación del uso de suelo y edificaciones.
  • Apoyo a la cultura, el deporte y el desarrollo comunitario.

Además, tienen atribuciones normativas y administrativas que les permiten crear ordenanzas, aprobar presupuestos y fiscalizar la gestión del alcalde.

¿Desde cuándo se celebra este día?

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Ayuntamiento municipal de Azua.

La Alcaldía del Distrito Nacional documenta que el Día de los Ayuntamientos fue instituido mediante la Ley 3455 sobre Organización Municipal, y más adelante reafirmado por la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, por celebrarse en esta fecha la instalación del primer cabildo del continente americano.

El primer Ayuntamiento

De acuerdo con la Alcaldía del Distrito Nacional, el 24 de abril de 1494 fue instalado en la Villa de La Isabela, en la actual provincia Puerto Plata, el primer Ayuntamiento del Nuevo Mundo, constituyéndose en el punto de partida de la vida administrativa municipal en América.

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Durante la colonia, los cabildos tenían funciones normativas, judiciales, impositivas y recaudadoras de fondos para la Corona. Eran espacios de poder local que respondían a los intereses de la metrópoli, pero también comenzaron a representar las necesidades de las comunidades.

Evolución histórica

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A lo largo del tiempo, la Alcaldía del Distrito Nacional subraya que distintas leyes han estructurado y transformado el gobierno municipal:

  • En 1801, la Asamblea Central dictó una ley que establecía ayuntamientos en cada parroquia, conformados por un alcalde y cuatro regidores, con funciones administrativas y judiciales.
  • Tras la Independencia de 1844, los Trinitarios propusieron que el municipio fuera reconocido como un poder del Estado. Aunque nunca fue formalmente integrado como tal en la Constitución, sí fue entendido como una parte esencial del funcionamiento del país.
  • La Ley 32 de 1845 fue la primera legislación municipal dominicana, que delegaba a los ayuntamientos el gobierno político y económico de las comunas.
  • En 1952, las leyes 3455 y 3456 reforzaron la estructura organizativa municipal. Más adelante, la Ley 5622 de 1961 introdujo el concepto de autonomía municipal, permitiendo a los ayuntamientos actuar sin la autorización directa del Poder Ejecutivo.

Estructura actual

En la actualidad, el ayuntamiento está compuesto por un síndico o alcalde, un vicealcalde y un concejo de regidores (en el caso del Distrito Nacional, por ejemplo, son 37), quienes conforman el cuerpo legislativo y de fiscalización del municipio.

En total, en República Dominicana existen 158 ayuntamientos —uno por cada municipio—, junto con 235 distritos municipales, lo que forma parte de la estructura política y administrativa del país, junto con las 31 provincias y el Distrito Nacional.

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