A propósito del reciente incidente donde un ciudadano se le retuvo su bicicleta por parte de agentes de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), quienes alegaron que esta medida se debe a que este no portaba casco protector.
Te presentamos a continuación las normas que puedes estar ignorando si manejas en República Dominicana:

Artículo 251. Prohibiciones a motocicletas y bicicletas. Se prohíbe a los ciclistas, los conductores de motocicletas y sus pasajeros transitar sin estar provistos de cascos protectores homologados, chalecos reflectantes en el caso de las motocicletas, y de aditamentos de ropa reflectantes en el caso de los ciclistas.
Se prohíbe a los conductores de motocicletas y bicicletas transitar en grupos de más de dos en paralelo, sujetarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas, transitar por túneles, pasos a desnivel y en sentido contrario a la circulación.
La violación a esta disposición será sancionada con una multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento correspondiente.

Artículo 231.- Prohibiciones. Queda prohibido a los conductores de vehículos de motor:
1. Conducir un vehículo de motor o transportar pasajeros en un vehículo sin el uso del cinturón de seguridad correspondiente.
2. Conducir un vehículo de motor con el guía a la derecha.
3. Conducir un vehículo cuando cualquier persona que viaje en el mismo mantenga una posición tal que entorpezca la visión o limite los movimientos del conductor, dificulte las maniobras de conducción o intervenga en cualquier forma con el dominio del mecanismo del vehículo.
4. Permitir que se desprenda o caiga del vehículo cualquier basura u objeto, el vehículo será detenido hasta tanto sea recogido o removido el objeto por parte del infractor.
5. Abordar o desmontar pasajeros o permitir a personas agarrarse de un vehículo de motor o remolque que transite por las vías públicas mientras éste se encuentre en movimiento.
Consecuencias. Todo conductor que viole lo dispuesto en este artículo será castigado con el pago de una multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado.
En caso de que los infractores sean menores de edad, los padres serán responsables del pago de las multas.

Artículo 291.- Excepciones al sistema de acta de infracción. Los conductores podrán ser
llevados inmediatamente por el agente de la DIGESETT actuante hacia el tribunal
competente, cuando conduzcan un vehículo de motor en las circunstancias siguientes:
- Sin estar autorizado para ello mediante licencia de conducir o que no pudiere mostrarla.
- Sin portar un seguro de vehículo de motor o la inspección técnica vigente.
- Cuando cause o contribuya a causar un accidente que produzca lesión o muerte de una o
más personas, o un daño a una propiedad pública o privada. - Cuando abandone el lugar de un accidente sin haber cumplido con lo dispuesto en esta
ley. - Bajo los efectos del alcohol o droga.
- No pueda demostrar la propiedad del vehículo.
La agravante consistirá en la elevación del grado de punibilidad a la escala inmediatamente superior de acuerdo con las descritas en el artículo anterior.
En caso de concurrir una agravante con el grado 5, el juez impondrá el máximo de la sanción de prisión y una multa de cien (100) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.
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Artículo 264.- Reglas básicas sobre los límites de velocidad. La velocidad de un vehículo de motor deberá regularse, teniendo en cuenta el ancho, tránsito, uso y condiciones de la vía pública. No se permitirá guiar a una velocidad mayor que la indicada en las señales.
- En zonas urbanas: 40-60 km/h.
- En carreteras: hasta 80 km/h.
- En autopistas: hasta 100 km/h.
La violación a esta disposición será sancionada con el pago de una multa equivalente de uno
(1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos de la licencia de conducir que determine el reglamento correspondiente.

Artículo 133.- Respeto a las señales del semáforo. En cualquier punto en que el tránsito esté regulado por semáforos, los conductores deberán respetar la señal, conforme al color que corresponda.
La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento.
También es obligatorio respetar señales de «Pare», «Ceda el paso», límites de velocidad, entre otras.

Artículo 221.- Distracción durante la conducción. Los conductores que se distraigan por el uso de teléfonos celulares u otros aparatos electrónicos mientras conduzcan, o por realizar actividades que impidan mantener las manos sobre el volante, serán sancionados con una multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, y la reducción de puntos en la licencia que determine el reglamento.
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Documentación obligatoria

Debes llevar contigo:
- Licencia de conducir vigente.
- Matrícula del vehículo.
- Seguro obligatorio (al menos el de responsabilidad civil).
Colaboración con agentes de tránsito

- Desobedecer a la Digesett (Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre) puede traer consecuencias legales.
- Debes detenerte si te lo indican y colaborar con respeto.
. Respeto a peatones y ciclistas

- Los peatones tienen prioridad en pasos de cebra.
- Los ciclistas deben ser respetados con al menos 1.5 metros de distancia al rebasarlos.
La advertencia de Interior y Policía
La ministra de Interior y Policía, Faride Raful, dijo que no pueden continuar ocurriendo los alarmantes fallecimientos en que se involucra a motoristas, conocido que más del 75% de las víctimas mortales en accidentes de tránsito incluyen a estos conductores.
“Se siguen perdiendo vidas y esto no puede ocurrir. Por eso hemos hablado de que vamos a tener medidas mucho más fuertes en este sentido, las estamos construyendo, no solamente desde el punto de vista legal, sino también desde la parte preventiva, para seguir salvando vidas”, comentó Raful.
Entiende que “si vamos a utilizar una motocicleta, tenemos que hacerlo tratando de cubrir la prudencia en el tránsito, con el casco, que no podemos manejar en estado de embriaguez, que se sigue haciendo”, dijo.
“Si los ciudadanos y ciudadanas no cumplimos con las leyes y con lo que demanda para nosotros mismos protegernos, las autoridades están limitadas en su esfuerzo”, sostuvo.
El incidente entre agente y ciudadano
La Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) informó que su accionar en los casos de usuarios de automóviles sorprendidos sin matrículas o actos de ventas se encuentra amparado a la Ley 63-17, a través de la aplicación de los artículos 189, 216, 242 y 291.
Entre las situaciones que motivan el accionar de los agentes figuran, además, la conducción sin la placa, exhibición incorrecta de placas, circulación de vehículos con placas alteradas o ilegibles, no tener póliza de seguro o estar vencida, así como la conducción bajo los efectos del alcohol.
En cuanto a las motocicletas, es importante recordar que existen lugares como elevados, pasos a desnivel o túneles, por los cuales no se debe transitar.
En los casos en que los vehículos sean retenidos para la devolución de estas unidades, es imprescindible que los propietarios presenten la documentación correspondiente y cumplan con el debido proceso establecido.
DIGESETT reitera que su labor es preventiva buscando siempre fomentar un entorno de seguridad y respeto hacia las normativas de tránsito. Solicitamos la colaboración de la ciudadanía para seguir construyendo un sistema de transporte más seguro y responsable para todos.
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