El transfuguismo político en República Dominicana es un tema al cual en la política se le viene observando desde hace mucho tiempo, como uno de los grandes males que al abordarlo, necesariamente, uno como estudioso del mismo se da cuenta de las diferentes problemáticas con la que se encuentra para su mejor abordaje, claro está, desde el punto de vista de lo que establecen no sólo las leyes vigentes en este país, sino las conclusiones a las que han llegado aquellos grandes teóricos que se han atrevido a escribir sobre el mismo desde sus diferentes latitudes o países.
Los constantes pasos de un partido a otro por parte de dirigentes políticos (migraciones) o autoridades electas (transfuguismo) en pleno ejercicio de sus funciones, sean estos o estas desde un vocal a una determinada Junta distrital, hasta el Presidente de la República, es una práctica que se viene registrando en este país, desde hace muchos, pero muchos años.
Es decir, que el transfuguismo político, es uno de los mayores tropiezos con que se encuentra el sistema político en la República Dominicana sin que hasta la fecha se pueda observar un real interés por parte de los diversos partidos del sistema para sino acabarlo, por lo menos minimizarlo.
Tanto al liderazgo como a los propios dirigentes políticos, cuando se le observa desde afuera, uno termina reflexionando, que estos se han constituido en los amos y señores de esas entidades; en donde muchas de estas organizaciones carecen por la falta de diversidad de opiniones, de lo que se llama democracia interna, elemento muy importante para el desarrollo de los partidos como estructura política.
Sin embargo, al describir la problemática del transfuguismo, es importante decir, que la existencia de un marco regulador con la vigente Ley 33 -18, significativa herramienta que viene a contribuir con la institucionalidad y el fortalecimiento de los partidos políticos en República Dominicana, si bien es cierto que esta no lo erradica, por lo menos entendemos que crea algún nivel de conciencia a lo interno de los partidos para que sus miembros actúen con un poco más de criterio a la hora de tomar la decisión de irse a otra organización ya ejerciendo un cargo electivo, pues, dentro de la misma ley, todavía hay serias fallas que tarde o temprano tendrán que ser subsanadas para la buena salud del sistema de partido en el país.
Entendemos que la sociedad política del país debe aplaudir esta iniciativa tanto del Congreso Nacional, de la misma Junta Central Electoral (JCE), así como de Participación Ciudadana (PC) y por qué no, del ex diputado, en ese momento perteneciente las filas del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Ángel Acosta. Sobre todo estos dos últimos, quienes fueron en su momento los que tuvieron las decisiones primarias de iniciar todo un conjunto de movimientos a inicio de la década del 2000, para que el país tuviera en su legislación un marco regulador que como este, iniciara el camino hacia la renovación de un sistema que a gritos pedía ser actualizado.
La Ley, no obstante, adolece de ciertas fallas que con el tiempo tendrán que ser corregidas por las mismas organizaciones, los partidos y las agrupaciones políticas, pues al darle una mirada al interior y según lo que se observa, allí faltan elementos de primerísimo orden para la corrección del transfuguismo, pues en esta se observan lagunas, ya que en sus articulados no precisan con claridad algún tipo de corrección para la erradicación o la minimización del transfuguismo, más que en el artículo 7 con sus consecuentes numerales, en donde sí se prohíbe la doble militancia política.
Además, los partidos políticos deben también trabajar acorde con la presente Ley al interior de sus variadas estructuras, y desde sus diversos organismos, también aportar su granito de arena al tema, ya que de esas actualizaciones que hagan los partidos y las agrupaciones, dependerá en gran medida su fortalecimiento y sobre todo facilitaría el trabajo a los demás organismos que fuera del mismo partido o las diversas organizaciones como la misma JCE y el TSE cuando tuvieren que enfrentar algún tipo de problema con relación al tema del transfuguismo.
Todo es cuestión de que los mismos partidos adecúen sus leyes internas al amparo de lo que establece la presente Ley, sobre todo lo que nos señala en el Capítulo número II, Sección 1 que nos habla de la afiliación en los artículos 4, 5, 6, 7, 8, y 9 que es donde se hace más hincapié sobre el tema central del presente tema.
Ahora bien, se podría decir que fue a partir de 1978 en donde más se acrecentó la práctica del transfuguismo en la República Dominicana; pues a la salida del Doctor Joaquín Balaguer del poder y aunque con anterioridad, a lo mejor después de la caída de la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina, se habían producido algunos actos tránsfugas, repetimos, es a partir del año anteriormente citado, 1978, cuando más se viene dando esta práctica, pero que con más ahínco pudimos observar durante el pasado certamen electoral.
Continuará…….
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