El Coordinador General del Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), psicólogo Luis Holguín-Veras, reclamó a la Gerencia General del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) a que autorice al director de Políticas del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia de dicho organismo, licenciado Pedro Alcántara, a elaborar y remitir a la Comisión Permanente de Pensiones (CPP) el informe indicado en la Resolución No. 599-10, emitida el 12 de septiembre de 2024.
Holguín-Veras recordó que durante una reunión realizada el miércoles 6 de noviembre de 2024, a las once de la mañana, en uno de los salones de la Gerencia General del CNSS, en la que participaron miembros del Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos, el señor Pedro Alcántara informó que el organismo que preside elaboraría y remitiría a los miembros de la CPP, en el mes de diciembre de 2024, el informe con las informaciones requeridas según la Resolución No. 599-10.
El Coordinador General del MOPESEP, subrayó que la Resolución 599-10 remite a la Comisión Permanente de Pensiones (CPP) la solicitud de aprobación de reintegro al Régimen Estatal de Reparto, según Resolución del CNSS No. 572-07, petición hecha por el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), a través de la comunicación de fecha 19 de agosto de 2024, en la que se solicita la aplicación de las disposiciones establecidas en la Resolución No. 572.07, con respecto a varios servidores públicos excluidos de la referida resolución.
El señor Holguín-Veras indica que en la comunicación del MOPESEP, dirigida a los miembros del Pleno del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), vía el Dr. Edward Guzmán, Gerente General del CNSS, se les solicita establecer un mecanismo que les permita a los servidores públicos que retiraron parcial o totalmente su Fondo Personal de las AFP, poder incorporarse al Régimen de Reparto Estatal, ya que por motivos ajenos a su voluntad se pretende excluirlos de la Resolución número 572-07, aprobada por ese organismo el 6 de julio de 2023, en la que se reconoce el derecho a traspaso de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81.
“En la actualidad, los servidores públicos a los que alude el MOPESEP, no están recibiendo una pensión por retiro programado, renta vitalicia o pensión por cesantía por edad avanzada del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Sistema de Capitalización Individual de la Ley No. 87-01, tal y como establece el párrafo III, del artículo 12 de la Resolución 579-02. Todos estos servidores públicos tienen más de 60 años de edad y más de 20 trabajando en el sector público, por lo que tienen el amparo de la ley 379-81, así como los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01 y de la Ley 41-08”, puntualizó el coordinador del MOPESEP.
El psicólogo Holguín-Veras señaló que algunos de estos servidores públicos fueron desvinculados, pese a haber cumplido con los requisitos necesarios de edad y antigüedad en el servicio, para obtener la pensión de acuerdo con lo establecido en la Ley 379-81. Además, calificó de indigno e injusto el hecho de que la Comisión Permanente de Pensiones (CPP) no haya podido conocer el reclamo de varios servidores públicos excluidos de la Resolución 572-07, por la dejadez, indiferencia y burocracia del director de Políticas del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del CNSS, licenciado Pedro Alcántara.
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